
SANTO DOMINGO/República Dominicana.- La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso este lunes la prohibición de la importación de vehículos de motor con volante a la derecha, y advirtió que las autoridades reguladoras del tránsito incautarán las unidades que violen la disposición.
Dijo la medida busca garantizar la seguridad de la ciudadanía, ya que los vehículos con el guía a la derecha constituyen un alto riesgo para las personas que transitan con las normas regularmente establecidas.
La disposición está contenida en la norma general No.2-08 dada a conocer este lunes, y en la que advierte que “será comisado todo vehículo de motor importado que tenga instalado el volante del lado derecho”, a partir de la puesta en vigencia de la medida.
La institución indicó que dará un plazo de 30 días a partir de este lunes 7 de octubre “para el despacho de todas las unidades que tengan el guía a la derecha y que se encuentren en puertos o sobre los buques que las transportan hacia puertos dominicanos”.
La norma dada a conocer por la DGA establece que en los casos en que se trate de unidades – vehículos – que estuvieren sobre buques o que hayan sido debidamente manifestadas para ser transportadas hacia la República Dominicana, el consignatario deberá probar, ante el organismo, mediante certificación de la compañía naviera y un original del Conocimiento de Embarque (Bill of Landing) que la fecha del Manifiesto de Carga es anterior a la publicación de la norma No. 2-08.
Dijo la medida busca garantizar la seguridad de la ciudadanía, ya que los vehículos con el guía a la derecha constituyen un alto riesgo para las personas que transitan con las normas regularmente establecidas.
La disposición está contenida en la norma general No.2-08 dada a conocer este lunes, y en la que advierte que “será comisado todo vehículo de motor importado que tenga instalado el volante del lado derecho”, a partir de la puesta en vigencia de la medida.
La institución indicó que dará un plazo de 30 días a partir de este lunes 7 de octubre “para el despacho de todas las unidades que tengan el guía a la derecha y que se encuentren en puertos o sobre los buques que las transportan hacia puertos dominicanos”.
La norma dada a conocer por la DGA establece que en los casos en que se trate de unidades – vehículos – que estuvieren sobre buques o que hayan sido debidamente manifestadas para ser transportadas hacia la República Dominicana, el consignatario deberá probar, ante el organismo, mediante certificación de la compañía naviera y un original del Conocimiento de Embarque (Bill of Landing) que la fecha del Manifiesto de Carga es anterior a la publicación de la norma No. 2-08.
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